LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Actualmente en, nuestro país, República Dominicana, está en boga la creación de sociedad de responsabilidad limitada.
En sentido general, las Pymes y empresas familiares optan por regularizarse en este tipo de sociedades comerciales por lo práctico que resulta, cuyas siglas son SRL, las cuales deben preceder o seguir la denominación social, es decir el nombre de la empresa.
Qué es una sociedad de responsabilidad limitada.
La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más personas, bajo una denominación social, mediante aportaciones de todos los
socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales y cuya
responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes”. Dichas aportaciones pueden ser realizadas en número o en naturaleza.
Base legal de la sociedad de responsabilidad limitada.
El fundamento legal lo hallamos en los artículos 89 y siguientes de la ley 479-08 de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por las leyes 31-11 y 68-19.
Característica de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es obligatorio que la denominación social, la cual podrá comprender el nombre de uno o varios socios, sea precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iniciales “S.
R. L.”.
A falta de una de estas últimas indicaciones, es decir la omisión de SRL en el nombre de la empresa, los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros.
La administración está a cargo de uno o más gerentes, quien o quienes representan la sociedad de responsabilidad limitada, judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.
En una sociedad de responsabilidad limitada el capital social, cuyo monto puede ser menor o mayor de cien mil pesos dominicanos, y debe estar divido en partes iguales e indivisibles y se denominan cuotas sociales.
El impuesto del capital social suscrito para la constitución es de 1%, sin embargo cuando dicho capital sea inferior de cien mil pesos dominicanos, el impuesto por concepto de constitución de una S.R.L. seguirá siendo el 1% de RD$100,000.00.
Asimismo, las cuotas sociales de la sociedad de responsabilidad limitada no pueden estar
representadas por títulos negociable, y las mismas tendrán un valor nominal no menor a cien pesos dominicanos, cada una.
Además, debemos tomar en cuenta que, las cuotas sociales deberán ser enteramente suscritas y pagadas al momento
de la formación de la sociedad, y serán libremente transmisibles por vía de sucesión o en
caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, y libremente cesibles entre ascendientes y descendientes.
Un socio puede ceder las cuotas sociales a otros socios, por escrito, de manera libre, salvo las limitaciones establecidas en los estatutos sociales.
En la sociedad de responsabilidad limitada la cantidad máxima de socios es de 50.