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Firman reglamento de aplicación de la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas.

El presidente de la República, Luis Abinader Corona, encabezó, el pasado miércoles 2/09/2020, el acto de firma del reglamento de aplicación de la Ley 47-20 con la participación de actores del sector privado.

En tanto que, la Presidenta Ejecutiva de la Asociación Dominicana Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP),   Kirsis Jáquez, valoró la aprobación del Reglamento de aplicación de Alianzas Público-Privadas, pues además de ser un instrumento para impulsar el desarrollo y la recuperación económica del país, podrá contribuir a diversificar las inversiones de los fondos ahorrados por los trabajadores para el retiro.

Se recuerda que  la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas fue promulgada por el ex presidente  de la República, Danilo Medina, el 20 de febrero del 2020

El reglamento de aplicación de la ley 47-20, facilitará el desarrollo de infraestructuras y servicios de interés social, porque regula la iniciación, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público-privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso competitivo y transparente, y que se haga una adecuada distribución de riesgos.

Las alianzas público-privadas son un mecanismo que permite ganar eficiencia y efectividad, además  establece los procedimientos para alianzas de iniciativa pública,  privada y sin fines de lucro. El elemento innovador es que la prestación de servicios de interés social también puede ser realizada por las ONG.

Conforme a la ley, toda alianza público-privada requiere la presentación de iniciativa para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, según criterios económicos, sociales y medioambientales. También, establece varios mecanismos para incrementar la concurrencia de potenciales inversionistas nacionales e internacionales, a fin de que la transparencia del proceso y la competencia entre desarrolladores lleve a la selección del mejor agente privado para la ejecución del proyecto.

En los casos de proyectos que se declaren pertinentes y convenientes serían pasados a licitación, incluyendo habilitación de oferentes, evaluación técnica y evaluación económica.

La legislación prevé que la iniciativa privada se limita a áreas o sectores donde previamente el gobierno haya determinado interés de recibir ofertas, y no pueden ser presentados proyectos que hayan sido rechazados en los dos años anteriores, a fin de evitar malas prácticas administrativas.

Los procesod serán llevado a cabo por el Consejo Nacional creado en esta ley, en el que cada funcionario miembro tiene responsabilidades específicas y debe emitir informes sobre cada proyecto.

Esta ley también plantea que todo proyecto deberá implicar una significativa transferencia de riesgos al privado, y señala que una vez firmado el contrato no puede modificarse la matriz de riesgos en eventuales renegociaciones contractuales.

La Ley prescribe que desde el pliego se establezca la matriz de riesgos y que sea parte fundamental del contrato, pues la efectiva transferencia de riesgos del público al privado es uno de los elementos más importantes, ya que los riesgos deben ser asignados a la parte que tenga mayor capacidad de gestionar y mitigar.

Por otro lado, la Ley establece el límite de 3% del PIB al valor presente neto de los compromisos gubernamentales, a fin de que se garantice la sostenibilidad macrofiscal de mediano y largo plazo.

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Acerca del autor

Miguel Peralta

Miguel Peralta

Abogado y Redactor Periodístico

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