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La Querella en el Proceso Penal Dominicano

La Querella es el acto por el cual las personas autorizadas por la ley promueven el proceso
penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público, (Art. 267 del Código Procesal Penal Dominicano).

Las personas que pueden constituirse en querellantes son: las víctimas y sus representantes legales; organizaciones sin fines de lucro, en los casos de hechos punibles que afectan intereses colectivos o difuso, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho; y cualquier persona en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, (Art. 85, CPPD).

En el aquerellamiento debe también figurar el querellado, quien es contra quien se presenta la querella, es a quien se le imputa haber cometido el hecho punible.

La querella puede ser incoada a propósito de un hecho punible de acción pública o de acción pública a instancia privada, en ambos casos ésta se presenta ante el Ministerio Público, por ministerio de abogado.

Es importante aclarar que, los delitos de acción privada no requieren de la querella, sino de la acusación, porque en estos ilícitos penales la víctima debe formular directamente la acusación ante el juez, aunque muchas veces en la práctica se tramita la querella pero cumpliendo con los requisitos de la acusación.

La admisibilidad de la querella será evaluada o valorada por el Ministerio Público, quien es el organo  a cargo de la recepción.

La querella se presenta mediante escrito por órgano de abogado y debe cumplir  con cierta forma y contenido para que la misma sea admisible, los cuales son: 1) Los datos generales de identidad del querellante; 2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas; 3) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y
testigos; 4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra, (Art. 268, CPPD).

La querella debe presentarse antes de que se dicte el auto de apertura de juicio. Si la querella es presentada en la audiencia preliminar, deben cumplirse todas las condiciones de forma y de fondo previstos en esa etapa.

Si la querella no cumple con algunos de los requisitos el Ministerio Público debe dar un plazo de tres días para su corrección. Vencido este plazo sin que haya sido completada, se tiene por no presentada. Puede declararla inadmisible.

Tanto el querellante como el querellado pueden acudir ante el juez de la instrucción a fin  de que éste decida sobre la disposición adoptada por el ministerio público sobre la admisibilidad de la querella, la resolución del juez es apelable.

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Acerca del autor

Miguel Peralta

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