Apuntes Civil y Comercial Investigación

CÓMO REALIZAR EL PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO

El pronunciamiento de una sentencia de divorcio

Obtuviste una sentencia en la que se declara la disolución del divorcio, de acuerdo con el artículo 1 de la ley número 1306-BIS, el matrimonio
se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio, y no realizaste el pronunciamiento del divorcio.

Pero, ¿basta con la sentencia de divorcio? Pues, no. Hay otros pasos, muy importantes que deben ser tomados en cuenta. Y uno de ellos es el pronunciamiento.

¿Qué es un Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio?

El Pronunciamiento no es otra cosa que la transcripción en los Libros-Registros destinados a esos fines, del dispositivo o fallo de la Sentencia de Divorcio. El Oficial del Estado Civil competente para pronunciar el Divorcio es el de la jurisdicción del Tribunal que dictó la Sentencia.

¿A cargo de quién están los Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio?

Las Oficialías del Estado Civil tienen a su cargo el Pronunciamiento de las Sentencias de Divorcios dadas en última instancia o que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada. El Pronunciamiento lo constituye la transcripción del Dispositivo o Fallo de la Sentencia en los Libros-Registros de rigor.

¿Cuáles son los requisitos para un Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento?

a) Sentencia debidamente registrada.

b) Instancia de solicitud de pronunciamiento por parte del Abogado.

Debe haber transcurrido el plazo legal de la Octava Franca entre la fecha en que se dictó la Sentencia y la fecha en que ésta será pronunciada. De este requisito quedan exceptuados los casos previstos en el párrafo V del Art.28 de la Ley 1306-Bis (agregado por la Ley 142 del 4 de junio de 1971).

¿Cuáles son los requisitos para un Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres?

a) Sentencia debidamente registrada.

b) Instancia de solicitud de Pronunciamiento por parte del Abogado, dando fe de que la Sentencia no ha sido apelada ni pronunciada.

c) Acto de Notificación de la Sentencia, debidamente registrado (la notificación debe ser hecha antes de los seis (6) meses a partir de la fecha de la Sentencia).

d) Acto de Emplazamiento para el Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio, debidamente registrado.

e) Certificación de No Apelación expedida por la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación correspondiente.

f) Certificación de No Apelación expedida por la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Circunscripción correspondiente, del Juzgado de Primera Instancia competente.

Recurso de apelación
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia, artículos 15 y 16 de la LEY1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. No. 5034.

¿Cuál es el procedimiento de un Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio?

El Pronunciamiento lo constituye la transcripción del Dispositivo o Fallo de la Sentencia en los Libros-Registros de rigor. Los expedientes que sustentan los Pronunciamientos de las Sentencias de Divorcio deben pasar a formar parte del archivo de la Oficialía. Una vez asentada la transcripción, el Oficial del Estado Civil puede expedir Actas del Pronunciamiento.

Spread the love

Acerca del autor

Miguel Peralta

Realizar comentario