ASPECTOS LEGALES DEL SALARIO DE NAVIDAD
Cuando llegamos al mes de diciembre en nosotros brilla la alegría. Pues, esperamos gustosamente el Salario de Navidad, el popular doble.
El salario número 13 es una conquista de los trabajadores consignada en nuestro Código de Trabajo Dominicano, Ley 16-92.
El Salario de Navidad es un derecho del trabajador dominicano.
El salario número 13 es un derecho adquirido por el asalariado, quien lo recibe en diciembre de manera proporcional a lo ganado durante el año.
El salario de navidad es una obligación para el empleador, impuesta por el Código de Trabajo, Ley 16-92. El doble, es uno de los beneficios que ofrece el trabajo formal.
El salario de navidad encuentra su base legal en los artículos 219, 220, 221, y 222 del Código de Trabajo, Ley 16-92.
Además, en la Ley Nº 204-97, de fecha 24 de octubre de 1997, G.O. 9966 del 31 de octubre de 1997, la cual agrega un párrafo al artículo 222 del Código de Trabajo.
¿Cuál es la fecha límite para recibir el salario de navidad?
EL empleador está obligado a pagar el salario de navidad a más tardar el día 20 del mes de diciembre.
El artículo 220, el Código Laboral de la República Dominicana detalla que el pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día 20 del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.
¿Me corresponde el doble del salario que gano actualmente?
No necesariamente, la regalía navideña depende directamente de lo que ha ganado al cierre del año calendario.
Para que te corresponda el salario completo, debe mantenerte ganándolo desde el mes de enero a diciembre.
¿Puede la empresa por iniciativa propia dar regalía navideña mayor que el salario número 13?
Sí, es un derecho que le asiste al empleador.
Pero bien, puede ser otorgado, también por lo pactado en el convenio colectivo o por ser una práctica de la empresa.
En ese sentido, el artículo 219 del Código de Trabajo, parte in fine, indica:
“… sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.”
¿En qué consiste el salario de navidad?
Es una regalía, es el salario número 13, el cual consiste en el pago de la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador durante el año.
¿Cómo calculamos el salario de navidad?
La regalía navideña (el popular doble), se determina sumando todo lo ganado mensualmente (salario base más comisiones, si las hay) dividido entre 12.
Ejemplo: Juan, es un empleado, quien percibe un salario de RD$10,500 más comisiones.
En el mes de enero cobró RD$20,000; en febrero RD$15,000; en marzo RD$25,000; en abril RD$30,000; mayo RD$35,000; en junio RD$40,000.
En julio RD$45,000; en agosto RD$20,000; en septiembre RD$50,000; en octubre RD$55,000; en noviembre RD$60,000 y en diciembre se proyecta que va a cobrar RD$65,000
Muchas veces pensamos que el doble es conforme a lo que estamos ganando.
Sin embargo, para determinar el salario de navidad, sumamos cada uno de los salarios =RD$460,000 ÷12= RD$38,333. 33.
¿Te desvincularon de la empresa en el transcurso del año?
Si te despidieron recientemente, también, la legislación indica en su artículo 221 que, a la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad.
¿Me pueden cargar algún gravamen a mi salario de navidad?
El Código Laboral explica en su artículo 222 que el salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. Párrafo agregado por la Ley Nº 204-97, de fecha 24 de octubre de 1997, G.O. 9966 del 31 de octubre de 1997: esta disposición se aplica, aunque el monto pagado sea mayor de los cinco salarios mínimos legalmente establecidos.
¿Y si sólo trabajo una parte del año?
“si el asalariado solo labora una parte del año, recibirá una proporción del salario de navidad, que resultará de dividir entre doce el total de los salarios devengados durante el tiempo trabajado en el año calendario”.