Apuntes Investigación

Cuáles son los aspectos básicos de las Asociaciones Sin Fines de Lucro

Una asociación sin fines de lucro, es el acuerdo entre un grupo de personas… con el objeto de desarrollar actividades de bien social o interés público con fines lícitos.

Para su creación se necesita mínimo 5 personas, tener su nombre registrado en Onapi…

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Constitucionalmente, tenemos la libertad de asociarnos, siempre que sea para fines lícitos.

Cuando tenemos sueños que satisfacer, en conjunto, ya sea una necesidad en nuestra comunidad, una problemática que nos afecta, un asunto colectivo o familiar. Podemos tomar la iniciativa de agruparnos por medio de una asociación sin fines de lucro.

Pero, antes de que especifiquemos cuáles son los aspectos básicos de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, vamos a abordar el derecho que tenemos de asociarnos.

Constitucionalmente, tenemos la libertad de asociarnos, siempre que sea para fines lícitos.

Además, podemos reunirnos, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, artículos 47 y 48 de la Constitución Política Dominicana.

También, la liberta de asociación está contemplada en declaraciones y pactos internacionales.

Entonces, podemos definir que la libertad de asociación consiste en la capacidad de las personas para formar agrupaciones estables y organizadas encaminadas al logro de fines determinados, que pueden ser religiosos, políticos, ambientales, deportivos, laborales, turísticos, educativos o de cualquier otra índole para actuar, expresar, promover, ejercer, defender de manera colectiva fines de interés común, y la capacidad para llevarlos adelante a través de los medios y las acciones que sus miembros consideren idóneos.

La libertad de asociación se caracteriza por tener un interés relacional de utilidad, voluntario, estable y autónomo.

Las asociaciones pueden ser formales o informales y no es necesario que tengan personalidad jurídica o que estén registradas para ejercer sus funciones.

Sin embargo, en el presente contenido, tratamos los aspectos básicos de las asociaciones sin fines de lucro en virtud de la Ley 122-05, la cual rige su ordenamiento jurídico, juntamente con el Reglamento de aplicación 40-08.

Qué es una asociación sin fines de lucro?

Consideramos que, una asociación sin fines de lucro, es el acuerdo entre un grupo de personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.

Aspectos básicos de las asociaciones sin fines de lucro

Groso modo, mencionamos los aspectos básicos que debemos tomar en cuenta al momento de crear una asociación sin fines de lucro:

Registramos el nombre de la asociación en Onapi.

Establecemos la misión y objetivos que perseguirá la asociación.

Los asociados pueden ser personas humanas o morales (instituciones), nacional dominicano o extranjero; y Necesitamos un mínimo de 5 personas.

La directiva debe tener una cantidad de miembros impar, con mínimo de 3 personas.

Las personas físicas que deseen formar una asociación sin fines de lucro deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Las asociaciones sin fines de lucro se clasifican en 4 categorías: a) Asociaciones de Beneficio Público o de Servicio a Terceras Personas; b) Asociaciones de Beneficio Mutuo; c) Asociaciones Mixtas; y d) Órganos Interasociativos de Asociaciones Sin Fines de Lucro.

Se requiere como mínimo 2 órganos de dirección: Asamblea General, que es el órgano supremo de la asociación, formado por todos los asociados hábiles; y La Junta Directiva o Consejo Directivo, el cual es el órgano de dirección y representación de la asociación.

Instituimos los Estatutos que regirán la asociación.

Luego de que hemos constituido la asociación sin fines de lucro, procedemos a solicitar la incorporación por ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación correspondiente al domicilio de la asociación.

Depositamos, en el término de 1 mes, las copias certificadas del registro de incorporación y demás documentos constitutivos de la asociación en las secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicción.

Publicamos en un periódico de circulación nacional dominicano, en el mismo término de 1 mes, un extracto de la constitución, el cual debe contener:

El nombre y domicilio principal de la asociación; b) La indicación de los fines a que se dedica; c) Los nombres de los miembros fundadores; d) Los funcionarios que de acuerdo a los estatutos la representan ante terceras personas; e) La duración de la asociación o la indicación de que es por tiempo indefinido, según los estatutos; y f) El número de funcionarios de la junta directiva.

La publicación de este extracto se comprueba con un ejemplar del periódico, certificado por el impresor y legalizado por el presidente del ayuntamiento correspondiente al domicilio de la asociación.

Luego de cumplidos los requisitos legales para su constitución y sea autorizada a operar en el país, procedemos a inscribirla en Registro Nacional del Contribuyente por ante la Dirección General de Impuestos Internos.

Las ASFL deben obtener el RNC

Las asociaciones sin fines de lucro gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

Asimismo, estarán exentas de cualquier impuesto que grave las donaciones y legados, cuando califiquen como donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos.

Las asociaciones sin fines de lucro tienen la obligación de ser agentes de retención e información de la misma según el caso.

Por último, y de manera opcional, obtenemos el Registro Nacional de Habilitación.

Cuyo registro, sirve como base para que las asociaciones sin fines de lucro, que previamente hayan sido calificadas por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL), puedan ser propuestas para recibir la asignación de fondos o la contratación por parte de las instituciones del sector público y también el aval del Estado para obtener fondos de cooperación.

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Acerca del autor

Miguel Peralta Acceso Total

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