Hablando de las novedades legislativas en nuestro país, República Dominicana, tenemos la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación de fecha 17 de enero de 2023, a la luz de la misma, abordaremos los aspectos generales del recurso de casación en materia civil.
Podemos conceptualizar que el recurso de casación, groso modo, “…tiene por objeto hacer anular las decisiones judiciales contentiva de violaciones al ordenamiento jurídico, que hayan sido dictada en única o en última instancia”.
En cuanto a la competencia para conocer el recurso de casación, está instituido como atribución jurisdiccional a la Suprema Corte de Justicia, la cual se constituye como Corte de Casación, Art. 154 numeral 2 de la Constitución Política Dominicana.
En el ámbito civil y comercial, se conoce en la primera sala de la Corte de Casación, “…si el recurso de casación es interpuesto por primera vez sobre cualquier punto de derecho”. Y por las Salas Reunidas “…de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación, sobre los mismos puntos de derecho ya juzgado, o sobre puntos mixtos”, Art. 6 de la Ley 2-23, sobre Recurso de casación.
La institución de la casación crea las condiciones que permiten establecer y mantener la unidad jurisprudencial nacional.
En ese sentido podemos afirmar que la Corte de Casación “decide si la norma jurídica ha sido bien aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial”.
Causas de casación
El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.
Quiénes pueden recurrir
Podrán interponer recurso de casación las partes interesadas que hubieren participado a cualquier título en el juicio del que resulta la sentencia recurrida.
También, el ministerio público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos
que interesan al orden público.
Cuál es el plazo para interponer recurso de casación civil
El plazo para recurrir lo estipula Art. 14 de la Ley 2-23, sobre Recurso de casación.
Veinte (20) días hábiles, más el aumento en razón de la distancia, contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que la ley 2-23 u otra disponga un plazo distinto.
Diez (10) días hábiles, más el aumento en razón de la distancia, contra las Ordenanzas del Referimiento y en materia de embargo inmobiliario contra las sentencias de adjudicación, cuando fuere admisible, así como las sentencias incidentales, contados a partir de la notificación de la decisión.