EL SALARIO 13 ES UN DERECHO ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR
Llegó diciembre y ya se siente los aires del doble, pues cuando llegamos a este mes en nosotros brilla la alegría.
Porque una de las razones es que esperamos gustosamente el Salario Navideño, el popular doble.
A raíz de que el Gobierno Central Dominicano, informó que a partir del día 5 de diciembre del 2022, a los servidores públicos, se le estaría pagando el tan esperado salario navideño, vamos a hablar de algunos aspectos con relación al tema.
¿Cómo calculamos el salario de navidad?
La regalía navideña (el popular doble), se determina sumando todo lo ganado mensualmente (salario base más comisiones, si las hay) dividido entre 12.
Ejemplo de cálculo:
Pedro, es un empleado, quien percibe un salario de RD$10,500 más comisiones.
En el mes de enero cobró RD$20,000; en febrero RD$15,000; en marzo RD$25,000; en abril RD$30,000; mayo RD$35,000; en junio RD$40,000.
En julio RD$45,000; en agosto RD$20,000; en septiembre RD$50,000; en octubre RD$55,000; en noviembre RD$60,000 y en diciembre se proyecta que va a cobrar RD$65,000
Muchas veces pensamos que el doble es conforme a lo que estamos ganando.
Sin embargo, para determinar el salario de navidad, sumamos cada uno de los salarios =RD$460,000 ÷12= RD$38,333. 33.
Aspectos legales del salario navideño
El salario 13 es una conquista de los trabajadores consignada en nuestro Código de Trabajo Dominicano, Ley 16-92, para los trabajadores del sector privado.
Y en la Ley No. 41-08 de Función Pública, para los servidores públicos.
El Salario de Navidad es un derecho del trabajador dominicano. El doble, es uno de los beneficios que ofrece el trabajo formal.
El sueldo 13 es un derecho adquirido por el asalariado, quien lo recibe en diciembre de manera proporcional a lo ganado durante el año.
El salario de navidad es una obligación para el empleador, impuesta por el Código de Trabajo, Ley 16-92 y por la Ley de 41-08 de Función Pública, para los empleados públicos.
El salario de navidad encuentra su base legal en los artículos 219, 220, 221, y 222 del Código de Trabajo, Ley 16-92, para el trabajador privado.
Además, en la Ley Nº 204-97, de fecha 24 de octubre de 1997, G.O. 9966 del 31 de octubre de 1997, la cual agrega un párrafo al artículo 222 del Código de Trabajo.
En el caso del trabajador público, el salario navideño está regido por el artículo 58, ordinal 4, de la Ley de 41-08 de Función Pública.
Es un derecho individual del servidor público recibir el salario navideño, el cual será equivalente a la duodécima parte de los salarios de un año, cuando el servidor público haya laborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario en curso.
¿Cuál es la fecha límite para recibir el salario de navidad?
EL empleador está obligado a pagar el salario de navidad a más tardar el día 20 del mes de diciembre.
El artículo 220, el Código Laboral de la República Dominicana detalla que el pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día 20 del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.