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Los hijos maltratadores pueden ser declarados indignos para recibir la sucesión

Corte de Casación, confirma padres pueden desheredar a hijos que los maltraten

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.

La citada sala mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-2191, del 29 de julio de 2022, rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 00076, dictada el 26 de octubre de 2015 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, la cual tiene su origen en una demanda por exclusión sucesoral de herencia.

La decisión se basa en la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual dispone que podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad.

De esto se deriva que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarados indignos para recibir la sucesión de sus causantes.

La postura jurisprudencial enunciada es conforme con la noción de la Constitución de la República, en su artículo 57, que establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de del catálogo de derechos fundamentales.

El tribunal explicó que es justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente, excluyan de la herencia a un hijo cuando haya una ruptura de vínculo afectivo o sentimental.

Además, si los hijos han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley 1097-46.

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Acerca del autor

Miguel Peralta

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