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Tribunal aplaza audiencia caso Odebrecht para el 30 de septiembre

EL TRIBUNAL APLAZÓ LA AUDIENCIA A LOS FINES DE QUE SEAN TRAMITADA  LA INHIBICIÓN FORMALIZADA POR LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MIRIAM GERMÁN BRITO Y LA RECUSACIÓN EN CONTRA DE LOS FISCALES QUE SUBIERON A LA AUDIENCIA DEL JUICIO DE FONDO.

21/09/2020
Santo Domingo, RD
Los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional aplazaron para el próximo 30 de septiembre el conocimiento del juicio de fondo seguido a los seis implicados en el caso Odebrecht, tras rechazar varios incidentes planteados por la defensa con lo cual buscaban la reposición de los plazos.

El tribunal, presidido por la magistrada Gissel Pérez Méndez, tomó la decisión de aplazar la audiencia para ese día a las 9:00 de la mañana, luego de rechazar varios incidentes presentado por la defensa de los imputados, entre ellos la reposición de plazo, el orden de la presentación de las pruebas.

El tribunal aplazó la audiencia seguida a Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Andrés Bautista, Roberto Rodríguez y Tommy Galán, también a los fines de que sean tramitada  la inhibición formalizada por la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito y la recusación en contra de los fiscales que subieron a la audiencia del juicio de fondo del caso Odebrecht.

El tribunal anunció que se hizo un calendario con las fechas de las audiencias, además de que informó de que le estarán remitiendo un listado de todas las pruebas testimoniales admitidas, en virtud de que se han hecho algunas precisiones respeto de los testigos que constan en escrito que se presentaron ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Pidió a la defensa de los imputados, precisar las direcciones de los testigos a descargos, que muchos de ellos no tienen domicilio y que los testigos por cuestión de sanidad serán convocados de forma escalonada conforme se vayan a producir, de cinco en cinco en un espacio reservado, preservando el distanciamiento.

La defensa de Conrado Pittaluga había solicitado al tribunal la suspensión de la audiencia a los fines de que fuera tramitada  la inhibición de la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito.

A ese pedimento se sumó la defensa del imputado Víctor Díaz Rúa, quien a su vez recusó al ministerio público que acudió a la audiencia presencial, recusación y pedimento al que se adhirió la defensa técnica de Ángel Rondón.

En tanto que Roberto Rodríguez requirió al tribunal que se dé por retirada la acusación presentada en su contra por el ministerio púbico.

Con relación a estos últimos tres pedimentos, el tribunal se remitió a las previsiones del artículo 82 de la ley orgánica 133-11 del Ministerio Público en el que se establece que los miembros del Ministerio Público se inhibirán o podrán ser recusados cuando existan motivos que afecten la objetividad de su desempeño.

Sostiene que la inhibición o recusación serán planteada y resuelta conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal, tras señalar que en estos casos que han sido invocados para la suspensión de la audiencia rigen las disposiciones de los artículos 79 y 82 del referido código que establecen un trámite para la inhibición y un trámite para la recusación.

Aduce que la ley establece que el ministerio público que se inhiba debe remitir las actuaciones por resoluciones fundadas a quien deba reemplazarlo.

A juicio de la presidenta del tribunal, ellos no son los jueces ni de esa inhibición de la procuradora Germán Brito y de la recusación a los representantes del ministerio público que subieron a la audiencia del juicio de fondo.

En ese sentido, el tribunal alegó que existe un pedimento para iniciar este proceso en el día de hoy que está determinado por la necesidad de que se agote el trámite establecido en la norma para el conocimiento de la inhibición y de la recusación.

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Acerca del autor

Miguel Peralta

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