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Fiscalía DN solicitará prisión preventiva contra “Pototo” por asalto a Mariasela Álvarez, Augusto Guerrero y sus familiares

LA MEDIDA SERÁ SOLICITADA CONFORME Al ARTÍCULO NO. 226 ORDINAL 7 DEL CPP, LEY NO. 76-02.

El Ministerio Público del Distrito Nacional informó que solicitará este miércoles prisión preventiva, como medida de coerción, contra Ariel Santos Ramírez “Pototo”,  acusado de asaltar a la comunicadora Mariasela Álvarez y a su hija Rebeca Fernández, y contra el productor televisivo Augusto Guerrero, Sheila Paulino y su hija menor de edad.

El Ministerio Público señala que las acciones del imputado Santos Ramírez se inscriben dentro de los tipos penales de asalto agravado y porte ilegal de arma de fuego, delitos previstos y sancionados en los artículos 379 y 386-2 del Código Penal Dominicano, así como en los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

El expediente, instrumentado por la Fiscalía del Distrito Nacional, establece que Santos Ramírez cometió actos de asalto agravado, en hechos separados, que tuvieron lugar en los sectores Serrallés y Arroyo Hondo, el pasado 12 de septiembre.

Aproximadamente a las 12:20 del mediodía, en el sector Serrallés, Santos Ramírez emboscó a punta de pistola a la comunicadora y a su hija, despojó a la última de su cartera, realizó dos disparos al aire y huyó del lugar.

Asimismo, una hora más tarde, en el sector Arroyo Hondo, el detenido realizó otro atraco en contra de Sheila Paulino, su hija menor de edad y el productor de televisión Augusto Guerrero, logrando despojar de sus pertenencias a la adolescente.

En el momento del arresto, al imputado se le ocuparon los teléfonos celulares que les había sustraído el día anterior a algunas de las víctimas.

Conforme al Art. 227 del CPP, Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
1) Existen elementos de prueba sucientes para soste-
ner, razonablemente, que el imputado es, con proba-
bilidad, autor o cómplice de una infracción;
2) Existe peligro de fuga basado en una presunción
razonable, por apreciación de las circunstancias del
caso particular, acerca de que el imputado podría no
someterse al procedimiento;
3) La infracción que se le atribuya esté reprimida con
pena privativa de libertad.

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Acerca del autor

Miguel Peralta

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