LAS DESTITUCIONES DE 18 DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN DECIDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (CNE) VIOLA LA LEY ORGÁNICA DE ESE ORGANISMO (66-97), EL DECRETO 396-00 QUE CREA SU REGLAMENTO Y LA ORDENANZA 24-17 QUE CONVOCA A CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA ESOS CARGOS .
De conformidad con la ley, el CNE es el órgano de decisión superior de la cartera educativa, integrado por el organismo ejecutor, (que es el propio ministerio), por las áreas sustantivas externas, por los sectores implicados y por sus actores directos, o sea, es multisectorial y diverso.
La ley instituye las Juntas Regionales como órganos descentralizados de gestión (art. 108) y entre sus funciones (art. 111) le atribuye “Proponer los directores, subdirectores y personal técnico de las Direcciones Distritales” y, además, establece concursos de oposición para ingresar al servicio (art. 139).
“Los cargos administrativo-docentes y técnicos-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales”, cita ese artículo y esto fue aplicado al pie de la letra, por lo menos en la Regional 08 de Santiago.
En 2017, por insistencia del entonces ministro de Educación y en aplicación de la ordenanza 24-17, se inició el proceso para escoger por primera vez a directores regionales y distritales por concurso ordenado por ley, acción a la que se opuso la ADP y se autoexcluyó del plan.
Hoy, todo lo logrado para la vigencia del estado de derecho, para que los cargos sean desempeñados por méritos profesionales y no favoritismo partidista, es pisoteado por el nuevo gobierno con el inválido argumento del estado de emergencia sanitaria. Esa decisión es anulable por violar la ley.
El también abogado y periodista, se expresó en su columna “PUNTOS… Y PICAS” del periódico El Nacional, el pasado miércoles 16/09/2020.