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Si aprueban el impuesto al salario de Navidad, el presupuesto nacional del 2021, podría ser declarado inconstitucional

SEGÚN LA CONSTITUCIÓN, ART. 62 ORDINAL 7: “LA LEY DISPONDRÁ… TODAS LAS MEDIDAS MÍNIMAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES…”

La conquista de los trabajadores consignada en nuestro Código de Trabajo Dominicano, Ley 16-92, está nuevamente bajo amenaza, pues en el anteproyecto del Presupuesto Nacional Dominicano para el 2021, sometido, para su aprobación, por ante el Congreso Nacional, vía la Cámara de Diputados, el jueves 01 de octubre del 2020, contempla gravamen para el salario número trece.

Si se aprueba el impuesto al salario de Navidad, el presupuesto nacional del 2021, podría ser declarado inconstitucional.

El artículo 219 del Código de Trabajo, indica que el empleador está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

El Código Laboral explica en su artículo 222 que el salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.

De ser aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2021, con gravamen para el salario navideño, dicha ley puede dar al trate a sendos debates constitucionales, toda vez que, la ley de ingresos y gastos públicos modificaría directamente una ley  que consagra un derecho  tan fundamental como es el trabajo.

La Constitución Dominicana, establece, en su artículo 62 ordinal 3, que: “Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su
dignidad personal”.

Aunque el Presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos, tiene toda la forma de ley, en el fondo no deja de ser un acto administrativo del poder ejecutivo. En tanto que, las conquistas de los trabajadores es un derecho consagrado que para que sea modificada debe ser por consecuencia de la negociación colectiva, constitucionalmente hablando.

Según la Constitución, Art. 62 ordinal 7: “La ley dispondrá… todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores…”

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Acerca del autor

Miguel Peralta

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