Apuntes

El Archivo del Caso Penal

¿Qué es el archivo del caso penal?

Lo podemos definir, como una institución procesal por medio de la cual se faculta al Ministerio Publico a racionalizar la persecución penal, ya sea de forma provisional o definitiva, es decir, suspender o extinguir la acción penal.

Archivar el caso, por parte del fiscal, es “una de las salidas que ordena la ley procesal penal y que pone en manos del Ministerio Publico…”

También, el cierre de la investigación del caso, es el dictamen motivado del Ministerio Público, para suspender o extinguir la acción penal por las causales establecidas en la ley.

El cierre del expediente, como también es conocido, es una figura procesal penal que sirve para darle una salida jurídica a aquellos casos en los que está presente una de las causas establecidas en el Código Procesal Penal Dominicano, el mismo puede ser provisional o definitivo.

Fundamento Legal:

Este, está regulado por los artículos 150, 281, 282 y 283 del Código Procesal Penal Dominicano.

¿Quién tiene la facultad de otorgar el Archivo del Caso?

Se caracteriza por ser una facultad legal del Ministerio Público, como ente encargado de la investigación y persecución penal, quien podrá disponer del archivo dentro del procedimiento preparatorio.

Efectos:

El dictamen del Ministerio Público, sobre el Archivo del Caso, surte los siguientes efectos:

  1. Suspender la acción penal, cuando es provisional según las causales establecidas en la Ley;
  2. Extinguir la acción penal, cuando es definitivo conforme a las causales instituidas en la Ley;
  3. Poner fin a cualquier medida de coerción impuesta contra el imputado, ya sea el Archivo del Caso definitivo o provisional.

Las Causales:

El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando:

  1. No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho;
  2. Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción;
  3. No se ha podido individualizar al imputado;
  4. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos;
  • Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal;
  • La acción penal se ha extinguido;
  • Las partes han conciliado;
  • Proceda aplicar un criterio de oportunidad.

Cuando las causas sean:

  1. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos; y
  2. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable

Antes de disponer el archivo invocando dichas causas previstas en los numerales 4 y 5 del Art. 281 del CPP, “…el Ministerio Público debe ponerlo en conocimiento del querellante o, en su caso, de la víctima que ha solicitado ser informada y ofrecido su domicilio, para que éstos manifiesten si tienen objeción al respecto; en este caso, deben indicarlo por escrito dentro de los diez días siguientes”.

Si, de igual manera, el fiscal de la investigación decide dictaminar el Archivo del caso, la víctima puede objetarlo ante el Juez de la Instrucción.

Las Causales del Archivo del Caso Penal Provisional:

El Ministerio Público, dictamina un Archivo del Caso Provisiona, cuando lo motiva por las siguientes causales:

  1. No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho;
  2. Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción;
  3. No se ha podido individualizar al imputado;
  4. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos;

Cuando el Archivo del Caso es provisional, éste no podrá ser modificado, mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. Por consiguiente, el caso  archivado provisionalmente puede ser reabierto tanto por el fiscal como por el juez que ha de examinar la objeción.

Las Causales del Archivo del Caso Penal Definitivo:

El Ministerio Público, dictamina un Archivo del Caso Definitivo, cuando lo motiva por las siguientes causales:

  1. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable;
  2. Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal;
  3. La acción penal se ha extinguido;
  4. Las partes han conciliado;
  5. Proceda aplicar un criterio de oportunidad.

Cuando el Archivo del caso es definitivo, conforme a las causales instituidas en la Ley, extingue la acción penal. Por lo tanto, en el archivo definitivo, el caso no puede ser reabierto por la fiscalía, solo el juez de la instrucción puede realizar la reapertura del caso, si la objeción ha sido incoada dentro del plazo estipulado.   

Notificación del Archivo del Caso:

El fiscal del caso debe notificar el Archivo a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella, Art. 283 CPP.

La Objeción del Archivo del Caso y su Plazo:

También se le conoce como el sistema de control del archivo.

La que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella, puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los tres días posteriores a la fecha de haber recibido la notificación del archivo.

En la objeción del archivo del caso se podrá solicitar la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado.

El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales establecidas

la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los tres días, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado.

En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza.

Sin embargo, por un asunto de derecho fundamental, el imputado puede solicitar la revocación del archivo temporal, por la siguiente razón: “Con el archivo provisional, el indiciado permanece en un estado indefinido, lo que genera una verdadera indefensión, vulnerando los derechos fundamentales que la Constitución y los tratados le confieren, lo que le permite solicitar la revocación del archivo provisional. No. 1, Pl., Dic. 2012, B.J. 1225.”

Audiencia para conocer la Objeción del Archivo del Caso: Una vez recibida la Objeción del Archivo, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable.

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Acerca del autor

Miguel Peralta

Miguel Peralta

Abogado y Redactor Periodístico

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