EL DÍA FESTIVO ES UN DESCANSO REMUNERADO PARA EL TRABAJADOR, SALVO QUE COINCIDA CON EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores, en Dominicana, disfrutan del fin de semana largo por motivo del asueto de trabajo.
Dicho asueto culmina el lunes 2 de mayo de 2022 con la festividad del día no laborable del trabajo.
El día uno de mayo, de cada año, se celebra el día del trabajo, pero varía para la celebración.
Tal variación, se produce de acuerdo como coincida la fecha en el día de la semana.
Sin embargo, en esta ocasión el uno de mayo del 2022, recayó domingo y se trasladó para el lunes 2 de mayo.
La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 3 de mayo de 20222.
En vista de que, el feriado de los trabajadores por su carácter no laborable, se cambia para el lunes 2 de mayo.
La Ley 139-97, establece la aplicación de los días feriados.
La celebración de éstas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En las empresas que por su naturaleza deben permanecer abiertas al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional.
Dicho articulado es de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Código de Trabajo Dominicano.