Apuntes Investigación

¿Cómo se determina el contrato de trabajo?

¿Cuáles son los aspectos jurídicos del contrato de trabajo?

En nuestro país, República Dominicana, el trabajo es un derecho consagrado en la constitución política, Art. #62. Es un derecho de segunda generación.

Pero, para que pueda producirse una relación de trabajo, debe existir el contrato de trabajo.

En tanto que, “se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal… “, Art. #15 del Código de Trabajo Dominicano.

Pues, para que exista un contrato  laboral  es necesario que haya una persona humana (persona física) en calidad de obrero (trabajador o empleado) que esté bajo la dirección de alguien, quien puede ser una persona física o moral, a cambio de una remuneración por sus servicios.

Es decir que, cuando hay una subordinación de una persona, quien es el trabajador o el empleado, quien necesariamente es una persona humana, con otra persona quien es el empleador, que puede ser humana o moral.

El primero recibe del segundo una contraprestación, ahí se configura el acuerdo de trabajo, el cual puede concretarse por su forma de manera verbal, la cual es la más común, o de manera escrita.

Nótese que, el contrato de trabajo puede surgir de una acción informar, que se da en un ámbito cotidiano, sin la manifestación expresa de que ambas partes desean efectuar el acuerdo laboral.

Por ejemplo: La señora, quien es vecina, que habitúa limpiar el frente del negocio por una propina y de vez en cuando el propietario le pide que le limpie la oficina y en algunas ocasiones le solicita que le prepare café.    

El contrato puede ser de forma escrita o verbal. Si el contrato no es escrito puede ser probado por todos los medios, en virtud del principio de la libertad probatoria.

¿Qué es el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo, está conceptualizado en el artículo número uno del Código de Trabajo Dominicano:

Como una convención por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta”.

Para probar el contrato de trabajo, existe la libertad probatoria.

En ese tenor, el Código de Trabajo Dominicano, en su artículo número 16, manifiesta que: “Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios”.

¿Cuáles son los elementos constitutivo?

Los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son: la prestación de un servicio, la subordinación jurídica, y la remuneración.

Primero, la prestación de un servicio, la cual consiste en una relación obligacional en la que una persona se compromete a desarrollar una prestación a favor de otra.

Segundo, la subordinación jurídica, que es una facultad que detenta el empleador que permite exigirle al trabajador, el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento e imponerle reglamentos, sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.

Tercero, la remuneración, son todos los pagos y retribuciones hechas a un trabajador por sus funciones y labores desempeñadas en una empresa.

¿Cuándo se materializa el contrato de trabajo?

Desde el momento en que un trabajador ofrece sus servicios a un empleador bajo la dirección y supervisión de éste percibiendo como contraprestación un pago o salario, se materializa el contrato de trabajo.

Los Sujetos Del Contrato De Trabajo

Según lo establecido en el articulo 2 de nuestro código de trabajo:

“Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un acuerdo laboral”.

“Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio”.

En el caso individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato.

En otros términos, son sujetos del acuerdo laboral:

Aquellos que como trabajador o como empleador intervienen en el mismo, o quienes como trabajadores o como patrono, con una calidad o con otra, controlan la prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es contrato de trabajo.

Es preciso distinguir los sujetos del contrato de trabajo de los sujetos del derecho del trabajo.

Los sujetos del derecho son aquellos a quienes se les aplica esta disciplina jurídica; a los que tienen la potestad de exigir su cumplimiento y los comprendidos en sus beneficios u obligaciones.

Los sujetos del derecho del trabajo, por tanto, pueden ser individuales o colectivos (una asociación profesional, un sindicato, una coalición), el trabajador, el empleador.

En cuanto que todos son los sujetos del acuerdo laboral son también del derecho del trabajo, pero no ocurre con los últimos.

¿Cuáles son las consecuencias del contrato de trabajo?

El  contrato de trabajo, genera consecuencias legales tanto para el empleador como para el trabajador.

Por un lado, estarán las consecuencias derivadas del contrato mismo, aquellas que emanan de los términos y condiciones del acuerdo.

Y, por otro lado, estarán las derivadas de las leyes que directa o indirectamente regulan las relaciones laborales (Constitución nacional, código de trabajo, ley de seguridad social, entre otras).

El incumplimiento de lo contenido en el contrato de trabajo o en las leyes relativas a las relaciones laborales, comprometerá la responsabilidad laboral de la parte en falta.

Cuya falta en responsabilidad laboral puede derivar en una demanda laboral y sus respectivas consecuencias.

Los contratos de trabajo pueden ser de forma verbal o escrita.

En materia laboral esta doble forma de los contratos reviste de particular importancia; será igualmente válido el contrato de trabajo escrito como el verbal.

Spread the love

Acerca del autor

Miguel Peralta

Miguel Peralta

Abogado y Redactor Periodístico

Realizar comentario