EL CÓDIGO PROCESAL PENAL ESTABLECE UN TRATO ESPECIAL PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS O EN ESTADO DE LACTANCIA
Las mujeres embarazadas o en estado de lactancia, se encuentran en una etapa que amerita de sumo cuidado. Tanto para su persona como para la criatura que ha concebido o que está siendo amamantado.
Una mujer en la etapa de embarazo o de amamantar, a la cual se le imponga una restricción de libertad, no está en condiciones óptimas y sanas, conductualmente hablando, de poder dar satisfacción a la esencia de la finalidad de la pena.
Además de que, la privación de libertad constituiría un daño severo a la dignidad humana, primero de la criatura concebida o de la que ha nacido, juntamente con su madre y luego a la mujer misma de por sí.
La mujer embarazada siempre ha recibido un trato especial en nuestra legislación dominicana, pues las féminas encintas, gracias a la delicadeza de su estado, merecen un tratamiento protector.
Es interesante agregar que, el trato especial que le da el legislador procesalista penal a la mujer embarazada es extensivo al estado de lactancia.

El Código Procesal Penal, otorga trato especial a las mujeres embarazadas o en estado de lactancia.
Nuestro Código de Trabajo, Ley 16-92, el cual data desde el año 1992, es una de las primeras leyes que brinda un trato garantista y especial a la mujer preñada.
Ejemplos: El artículo 233 del Código de Laboral establece que por el hecho de estar embarazada, la mujer no puede ser despedida de su trabajo.
Así mismo, el artículo 232 establece que es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora hasta tres meses después de la fecha del parto.
Del mismo modo, el descanso prenatal y postnatal como lo establece el artículo 236 del Código Laboral.
La trabajadora embarazada tiene derecho a dos subsidios como lo establecen los artículos 132 de la Ley 87-01 y 239 del Código de Trabajo.
En fin, son numerosas las protecciones que otorga la legislación dominicana a la mujer en estadio de preñez, pero vamos a fijarnos en lo que corresponde al proceso penal dominicano.
Nuestro Proceso Penal Dominicano, está regido por la Ley número 76-02, la cual estable el Código Procesal Penal.
El legislador procesalista penal, establece disposiciones prohibitivas en favor de la mujer embarazada.
Debemos recordar que, a solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede imponer una sola de las medidas de coerción previstas en la Ley o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
Sin embargo, cuando se ordene la prisión preventiva, no puede combinarse con otras medidas de coerción (Art. 228 CPP).
Ante la imputación de un ilícito penal, a una mujer embarazada, en el conocimiento de la solicitud de medida de coerción, el juez no podrá ordenar la prisión preventiva (Art. 234 CPP).
Pero, qué pasa si la mujer queda en estado de preñez durante el cumplimiento de una prisión preventiva
En aquellos casos en que, una mujer que se encuentra guardando medida de coerción consistente en prisión preventiva y le sobrevino un embarazo, el juez en cualquier estado del proceso, a solicitud de parte o de oficio en beneficio de la imputada, revisa, sustituye, modifica o hacer cesar las medidas de coerción por resolución motivada cuando el presupuesto o la condición que conllevó a la imposición de la prisión preventiva ha variado (Art. 238 CPP).
Es bueno acotar que, en el caso específico de la prisión preventiva, el juez o tribunal competente examina de forma obligatoria los presupuestos bajo los cuales se adoptó, cada tres meses, tal y como disponen los artículos 239 y 240 CPP.
Pero, no basta que la mujer muestre su estado de preñez, sino que al juez se le habrá de aportar la prueba que efectivamente compruebe su estado de preñez.
Cuál es el trato que se le debe dar a la mujer que está cumpliendo una condena privativa de libertad y le sobreviene un embarazo
Primero vamos a aclarar que, el cumplimiento de la condena penal es jurisdicción del juez de la ejecución de la pena y que ésta rige por sus propios principios.
Pero, antes de hablar de cuando sobreviene el embarazo durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad, vamos primeros a referirnos cuando a la acusada se le va a imponer la condena y ésta presenta prueba de embarazo.
Al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares de la acusada que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena cuando la encartada se encuentre en estado de embarazo (Art. 342 CPP).
En cuanto a, la madre que quede embarazada durante el cumplimiento de la condena, debe reclamar al Juez de la Ejecución el beneficio de condiciones especiales de cumplimiento de la pena que dispone el artículo 342 del CPP.
Es importante invocar el principio de legalidad, el cual consiste, en la sujeción de la ejecución de las penas y medidas de seguridad al respeto estricto de la Constitución, los tratados internacionales sobre los derechos de los condenados, al Código Procesal Penal.
Además, a la Ley 224, que establece el Régimen Penitenciario, del 13 de junio de 1984 y la Ley 164, sobre el Libertad Condicional del 20 de agosto del 1985 y otras leyes correlativas; de conformidad con el Principio 7 del Código Procesal Penal, sobre la Legalidad del Proceso (Resolución 296-05 S. P.C.J).

