Apuntes Investigación

Funciones y responsabili­dades de PEPCA

Funciones: Definidas en los artículos 38 y 54 de la Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público.

PEPCA, es la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, adscrita a la Dirección General de Per­secución del Ministerio Pú­blico, encargada de la po­lítica de persecución de los casos de crímenes y delitos de Corrupción Administra­tiva a nivel nacional, sir­viendo, además, como ase­sora de las fiscalías en el ámbito de su especialidad.

Creación PEPCA

Mediante Resolución 0003, del Consejo Superior del Mi­nisterio Público, emitida el 4 de febrero de 2013, se ele­va para que en lo adelante se denomine Procuraduría Es­pecializada de Persecución de la Corrupción Administra­tiva (PEPCA). Desde su creación al frente fue asignada Lau­ra Guerrero Pelletier, y el 07 de septiembre de 2020 fue designado como encargado interino Wilson Manuel Camacho Peralta.

La Resolución que crea el PEPCA, considera la mis­ma como órgano comple­mentario de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público. De esta forma el Ministerio Público, por la complejidad de los casos puede ejercer una intervención especiali­zada que permita lograr un trabajo más eficaz y deter­minante en esta área.

PRIMEROS NOMBRES:

En julio del 1997, me­diante decreto del enton­ces presidente Leonel Fer­nández, fue creado el Departa­mento de Prevención de la Corrupción Administrati­va (DEPRECO).

Durante el segundo mandato del Presiden­te Fernández, en el mes de julio del año 2007, fue modificado este departa­mento, creando la  Dirección Nacional de Per­secución de la Corrupción Administrativa (DPCA).

FUNCIONES DE LA PEPCA :

1- Dirigir las investigacio­nes y promover el ejercicio de la acción pública, por sí o por intermedio de los pro­curadores generales de Cor­tes de Apelación a su cargo, en todos aquellos casos cu­yo conocimiento en prime­ra instancia corresponde conforme a la Constitución a las Cortes de Apelación.

2- Supervigilar las in­vestigaciones y el ejercicio de la acción penal a cargo de las fiscalías de su región y dictar a los procurado­res fiscales titulares las ins­trucciones particulares que correspondan cuando ad­vierta negligencia manifies­ta en la gestión de los casos.

3- Asumir, personalmente o a través de un Procurador General de Corte a su cargo, cualquier proceso penal de acción pública de su región cuando advierta negligencia o incapacidad manifiesta en la gestión del caso.

3.1 Esta avocación esta­rá precedida de un dictamen motivado al efecto y com­porta el traslado la respon­sabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser de­vuelto al Ministerio Público originariamente apoderado.

4- Velar el cumplimiento efectivo de la dirección fun­cional de la investigación a cargo de los miembros del Ministerio Público. Podrá realizar gestiones de coordi­nación con la policía o cual­quier otra agencia ejecutiva de investigación o seguri­dad a nivel regional para fa­cilitar esta dirección funcio­nal.

5- Conocer y resolver acerca de las recusacio­nes planteadas contra los miembros del Ministerio Público;

6- Gestionar por ante la Dirección General de Per­secución del Ministerio Pú­blico la protección de vícti­mas, testigos u otros sujetos cuando fuere necesario en los casos a su cargo;

7- Fomentar la resolu­ción alternativa de disputas, conforme a las políticas de persecución y las instruccio­nes generales;

8- Coadyuvar a la imple­mentación de las políticas estatales de prevención y control de la criminalidad y la política penitenciaria, ba­jo la supervisión y coordina­ción del Procurador Gene­ral de la República;

9- Colaborar en la formu­lación de las propuestas de políticas de persecución pe­nal.

10- Velar por el cumpli­miento de las políticas de persecución penal dictadas por el Consejo Superior del Ministerio Público.

11- Comunicar las nece­sidades presupuestarias de su región o ámbito especia­lizado al Procurador Gene­ral de la República;

12- Proponer al Conse­jo Superior, por intermedio del Procurador General de la República, la creación, supresión, fusión o ubica­ción de fiscalías y la corres­pondiente distribución de sus funcionarios;

13- Encargar interina­mente, en coordinación con el Director General de Ca­rrera, la dirección de una fis­calía a uno de los procura­dores fiscales de su región o ámbito especializado, con­forme al escalafón, para su­plir la ausencia del que la dirige, de todo lo cual dará informe inmediato al Procu­rador General de la Repúbli­ca, el cual podrá confirmar o modificar esta decisión;

14- Supervisar el eficaz desempeño del personal a su cargo y la adecuada ad­ministración de los recursos materiales y económicos bajo su responsabilidad;

15- Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley o los re­glamentos.

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Acerca del autor

Miguel Peralta

Miguel Peralta

Abogado y Redactor Periodístico

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