Funciones: Definidas en los artículos 38 y 54 de la Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público.
PEPCA, es la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, adscrita a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, encargada de la política de persecución de los casos de crímenes y delitos de Corrupción Administrativa a nivel nacional, sirviendo, además, como asesora de las fiscalías en el ámbito de su especialidad.
Creación PEPCA
Mediante Resolución 0003, del Consejo Superior del Ministerio Público, emitida el 4 de febrero de 2013, se eleva para que en lo adelante se denomine Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). Desde su creación al frente fue asignada Laura Guerrero Pelletier, y el 07 de septiembre de 2020 fue designado como encargado interino Wilson Manuel Camacho Peralta.
La Resolución que crea el PEPCA, considera la misma como órgano complementario de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público. De esta forma el Ministerio Público, por la complejidad de los casos puede ejercer una intervención especializada que permita lograr un trabajo más eficaz y determinante en esta área.
PRIMEROS NOMBRES:
En julio del 1997, mediante decreto del entonces presidente Leonel Fernández, fue creado el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DEPRECO).
Durante el segundo mandato del Presidente Fernández, en el mes de julio del año 2007, fue modificado este departamento, creando la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA).
FUNCIONES DE LA PEPCA :
1- Dirigir las investigaciones y promover el ejercicio de la acción pública, por sí o por intermedio de los procuradores generales de Cortes de Apelación a su cargo, en todos aquellos casos cuyo conocimiento en primera instancia corresponde conforme a la Constitución a las Cortes de Apelación.
2- Supervigilar las investigaciones y el ejercicio de la acción penal a cargo de las fiscalías de su región y dictar a los procuradores fiscales titulares las instrucciones particulares que correspondan cuando advierta negligencia manifiesta en la gestión de los casos.
3- Asumir, personalmente o a través de un Procurador General de Corte a su cargo, cualquier proceso penal de acción pública de su región cuando advierta negligencia o incapacidad manifiesta en la gestión del caso.
3.1 Esta avocación estará precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado la responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Público originariamente apoderado.
4- Velar el cumplimiento efectivo de la dirección funcional de la investigación a cargo de los miembros del Ministerio Público. Podrá realizar gestiones de coordinación con la policía o cualquier otra agencia ejecutiva de investigación o seguridad a nivel regional para facilitar esta dirección funcional.
5- Conocer y resolver acerca de las recusaciones planteadas contra los miembros del Ministerio Público;
6- Gestionar por ante la Dirección General de Persecución del Ministerio Público la protección de víctimas, testigos u otros sujetos cuando fuere necesario en los casos a su cargo;
7- Fomentar la resolución alternativa de disputas, conforme a las políticas de persecución y las instrucciones generales;
8- Coadyuvar a la implementación de las políticas estatales de prevención y control de la criminalidad y la política penitenciaria, bajo la supervisión y coordinación del Procurador General de la República;
9- Colaborar en la formulación de las propuestas de políticas de persecución penal.
10- Velar por el cumplimiento de las políticas de persecución penal dictadas por el Consejo Superior del Ministerio Público.
11- Comunicar las necesidades presupuestarias de su región o ámbito especializado al Procurador General de la República;
12- Proponer al Consejo Superior, por intermedio del Procurador General de la República, la creación, supresión, fusión o ubicación de fiscalías y la correspondiente distribución de sus funcionarios;
13- Encargar interinamente, en coordinación con el Director General de Carrera, la dirección de una fiscalía a uno de los procuradores fiscales de su región o ámbito especializado, conforme al escalafón, para suplir la ausencia del que la dirige, de todo lo cual dará informe inmediato al Procurador General de la República, el cual podrá confirmar o modificar esta decisión;
14- Supervisar el eficaz desempeño del personal a su cargo y la adecuada administración de los recursos materiales y económicos bajo su responsabilidad;
15- Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.

