El pronunciamiento ante el Estado Civil es el trámite obligatorio que muchos olvidan, en consecuencia se arriesgan a perder todo el proceso.
¿Obtuvo su sentencia? El proceso no termina ahí. Descubra los pasos y plazos clave para el Pronunciamiento de la sentencia de divorcio en la República Dominicana. Evite la caducidad y disuelva el vínculo legalmente.
En esta ocasión, te hablaré de los requisitos para pronunciar divorcio en República Dominicana. Asimismo de los plazos para el pronunciamiento de divorcio, de la caducidad de la sentencia de divorcio y cómo registrar la sentencia de divorcio en la Oficialía del Estado Civil. Obtener una sentencia de divorcio es un gran alivio, pero no es el paso final. Según el Artículo 1 de la Ley No. 1306-Bis, el matrimonio finaliza por la muerte de un cónyuge o por el divorcio. Sin embargo, para que el divorcio sea válido ante las instituciones, es obligatorio realizar el pronunciamiento de la sentencia de divorcio en la República Dominicana.
En tanto que, si no realizas este trámite, el pronunciamiento de la sentencia de divorcio, ambas personas siguen casadas ante la ley. Por consiguiente, esto impide renovar la cédula con el estado civil de soltero, volver a casarse o vender propiedades con libertad.
¿Qué es el Pronunciamiento de Divorcio?
El pronunciamiento de la sentencia de divorcio es el acto formal donde el Oficial del Estado Civil copia la decisión de la sentencia en el sistema registro civil. así se declara disuelto el matrimonio formalmente. Te puede interesar leer Los Formularios del Divorcio de Mutuo Consentimiento.
¿Dónde se realiza el Pronunciamiento de Divorcio y ante cuál Oficialía se realiza?
El Artículo 173 de la Ley No. 4-23 establece que el trámite de pronunciamiento de la sentencia de divorcio se realiza en la Oficialía del Estado Civil correspondiente al tribunal que dictó la sentencia. Si embargo, si en ese municipio hay varias oficialías, puedes acudir a cualquiera de ellas dentro del mismo distrito judicial.
Requisitos, Plazos y Caducidad según la Causal
El procedimiento del pronunciamiento de la sentencia de divorcio varía según el tipo de divorcio realizado:
1. Divorcio por Mutuo Consentimiento
Es el proceso acordado entre ambas partes, por consiguiente tiene reglas de tiempo muy claras:
Tiempo de espera obligatorio: El Artículo 31 de la Ley 1306-Bis exige esperar 8 días francos desde que se dictó la sentencia antes de acudir al Estado Civil. Ver ¿Cuáles son los requisitos para un Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento por ante la Oficialía del Estado Civil?
¿Cuándo caduca?
Este divorcio no caduca por el paso del tiempo, por tanto no existe un límite de meses para realizar el pronunciamiento de la sentencia de divorcio. Sin embargo, si dejas pasar años, enfrentarás serias trabas administrativas.
Requisitos principales:
Sentencia original registrada.
Solicitud firmada por el abogado apoderado.
Cumplimiento de los 8 días de espera legal.
2. Divorcio por Causa Determinada
Al existir un litigio entre las partes, la ley exige plazos muy estrictos para pronunciamiento de la sentencia de divorcio:
Plazo de apelación: Los Artículos 15 y 16 de la Ley 1306-Bis otorgan 2 meses para apelar, contados desde la notificación de la sentencia, aunque el en el derecho común la apelación es de 30 días.
Plazo de caducidad:
Si nadie apela en esos 2 meses, tienes un plazo límite de 2 meses adicionales para solicitar el pronunciamiento de la sentencia de divorcio (Art. 19). Si no lo haces en ese tiempo, la sentencia caduca y pierde todo valor. cero.
Requisitos principales:
Sentencia notificada por acto de alguacil (dentro de los 6 meses de emitida).
Instancia de solicitud dirigida al Oficial del Estado Civil.
Acto de emplazamiento para el pronunciamiento.
Certificaciones de No Apelación de la Cámara Civil y de la Corte de Apelación.

